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Documentos a Presentar Para el Ingreso Mínimo Vital

En este artículo ta vamos hacer saber los escritos, los documentos, los justificantes para acreditar lo que lo que hay que adjuntar a esta solicitud. Si eres uno de los que vas a percibir el ingreso mínimo vital o también llamada renta mínima vital o conoces a alguien que pueda estar interesado en ello, muy atento a este artículo!

Documentación Que Hay Que Presentar Para el Ingreso Mínimo Vital

Les vamos a presentar toda la documentación para que vayan adelantando en la tramitación y se dirijan a las oficinas correspondientes y vayan solicitando la documentación que hay que adjuntar a la solicitud para el ingreso mínimo vital.

documentos para el ingreso minimo vital

Acreditar la identidad

En primer lugar para acreditar la identidad deben presentar escaneados, si van a hacer este proceso a través de forma telemática o bien una simple fotocopia del DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.

Acreditar residencia legal en España

Para acreditar la residencia legal en España, es necesaria la inscripción en el registro central de extranjeros, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.

Acreditar el domicilio en España

Para acreditar el domicilio en España, se necesita del certificado de empadronamiento que también valdrá para acreditar la existencia de la unidad de convivencia. El término de unidad de convivencia más adelante se lo vamos a explicar, pero básicamente consiste básicamente es en los que estén conviviendo dentro del mismo hogar.

Acreditar unidad de convivencia

También será necesario por tanto un certificado de empadronamiento o libro de familia o certificado del registro civil o inscripción en el registro de parejas de hecho.

IMPORTANTE!: No es necesario acreditar los ingresos o el patrimonio.

En el caso de los ingresos o el patrimonio no es necesario acreditar en los importes que se están trasladando en la solicitud porque el Instituto Nacional de la seguridad social va a contrastar los datos Fiscales en este caso con los de la Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

Familias beneficiarias

También decirles que las familias que sean beneficiarias de la asignación económica por menor a cargo, no tienen la obligación de presentar la solicitud (lo cuál se les realizará de oficio). Esto quiere decir que será la administración, en este caso de la Seguridad Social la que dé iniciativa propia y va a tramitar la solicitud y será uno de los casos en los que se determina que tienen que cobrar desde el 1 de junio sin la necesidad de presentar solicitud.

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