El Pacto de Horas Complementarias es un acuerdo adicional que la empresa firma con el trabajador contratado a tiempo parcial para ampliar, de forma voluntaria y retribuida, las horas de trabajo fijadas inicialmente en su contrato. Desde la reforma laboral 2024-2025, la comunicación de este pacto exige el Modelo 200 del SEPE, un impreso oficial en PDF que debes presentar para que el incremento horario esté amparado legalmente y quede registrado en la Seguridad Social.
En esta guía aprenderás a:
- 📥 Descargar el Modelo 200 en PDF actualizado a 2025.
- ✍️ Rellenar cada casilla sin errores de forma clara y electrónica.
- 📤 Registrar el pacto en el SEPE y en Contrat@ para evitar sanciones.
- 💶 Conocer los límites legales de horas complementarias y su retribución.
Si todavía no tienes un contrato a tiempo parcial, revisa primero nuestra guía sobre el Contrato Temporal SEPE.
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⏱️ Recuerda: El pacto debe firmarse antes de que el trabajador empiece a realizar las horas complementarias, nunca después.
Tabla de Contenidos
🔎 ¿Qué es el Pacto de Horas Complementarias?
Según el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, los contratos a tiempo parcial pueden incluir un acuerdo para añadir horas complementarias —horas extra pactadas— respetando los siguientes límites:
- Horas complementarias voluntarias: hasta el 30 % de la jornada ordinaria.
- Horas complementarias de disponibilidad (pacto fijo): hasta el 15 % adicional si lo permite el convenio.
- Preaviso mínimo de 3 días (salvo pacto en contrario en convenio sectorial).
- Retribución idéntica a la hora ordinaria, incluida antigüedad y pluses.
Para trabajadores del Régimen del Mar existe su propia modalidad: consulta el Contrato de los Pescadores.
📥 Descargar Modelo 200 en PDF
Pulsa el siguiente botón para obtener la versión oficial (2025) directamente desde la sede electrónica del SEPE:
📝 Cómo Rellenar el Modelo 200 Paso a Paso
Cumplimentar el Pacto de Horas Complementarias SEPE requiere que coincidan los datos con el contrato a tiempo
parcial registrado. Sigue este desglose:
1. Datos de la Empresa
- Razón social, CIF y código cuenta de cotización (CCC).
- Convenio colectivo aplicable.
- Centro de trabajo (código INE municipio).
2. Datos del Trabajador
- Nombre completo y DNI/NIE.
- Número de Afiliación a la Seguridad Social.
- Categoría profesional y grupo de cotización.
3. Datos del Contrato a Tiempo Parcial
- Número de contrato (clave 501 o 502).
- Jornada ordinaria semanal (horas).
- Fecha de inicio del contrato.
4. Horas Complementarias Pactadas
- Número máximo de horas complementarias anuales.
- Tipo de pacto: voluntario o de disponibilidad.
- Preaviso pactado (≥ 3 días).
5. Firmas y Fechas
- Firma del representante legal de la empresa.
- Firma del trabajador.
- Fecha de efectos (no anterior a la firma).
Tip 🔍: Si rellenas el PDF en Acrobat, bloquea el formulario antes de imprimir para evitar cambios posteriores.
📤 Registro del Pacto en el SEPE
Registrar el Pacto de Horas Complementarias en el SEPE es obligatorio para dotar de validez jurídica a la ampliación de jornada y evitar sanciones por horas extras encubiertas. El proceso se articula en tres fases: preparación de la documentación, envío telemático/presencial y seguimiento. A continuación, se detallan todos los pasos y las buenas prácticas recomendadas por la Inspección de Trabajo.
1. Preparación previa
- ✅ Revisa límites: confirma que las horas complementarias no superen el 30 % (voluntarias) o 45 % (voluntarias + disponibilidad) de la jornada parcial.
- ✅ Comprueba la versión: el PDF debe ser la versión “Modelo 200 – 03/2025”.
- ✅ Firma electrónica: si vas a presentar por Contrat@, firma ambas páginas con certificado FNMT o DNIe.
- ✅ Codificación del archivo: nombra el documento
200_NIFempresa_DNItrabajador.pdf
para localizarlo fácilmente en auditorías.
2. Plazo legal y normativa
El artículo 12.5.c ET y la Orden ESS/1461/2013 obligan a comunicar el pacto en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la firma. El cómputo se inicia al día siguiente de la fecha que consta en el PDF. Fuera de plazo, la infracción se tipifica como leve (art. 6 LISOS) con multas de 70 € a 750 €.
3. Procedimiento en Contrat@ (recomendado)
- Acceso: portal Contrat@ → menú “Variaciones de contrato” → opción “Pacto de horas complementarias”.
- Relleno del formulario XML:
- Clave de contrato: 501 ó 502 (tiempo parcial).
- Tipo de pacto: V (voluntario) o D (disponibilidad).
- Número de horas anuales y preaviso (en horas).
- Carga de documentos: adjunta el Modelo 200 y, si procede, la copia básica del contrato modificado.
- Firma y envío: el sistema genera un Justificante Oficial (PDF) con sello de tiempo. Descárgalo y archívalo mínimo 4 años.
- Sincronización automática: Contrat@ remite los datos a la TGSS; comprueba en Sistema RED que la variación de jornada aparece en los ficheros de bases.
4. Alternativas de presentación
- Sede electrónica SEPE: formulario genérico “Otras comunicaciones de contrato”. Adjunta el PDF firmado.
- Presencial: entrega dos copias impresas en la Oficina de Empleo; el funcionario sellará el duplicado para la empresa.
5. Comunicación a la TGSS (Sistema RED)
Tras el envío, accede a Sistema RED → “Anotación de jornadas parciales” y verifica:
- La jornada total actualizada (ordinaria + horas complementarias).
- Fecha de efectos coincidente con la del pacto.
- Cotización por contingencias comunes/ATEP ajustada.
6. Subsanaciones y anulaciones
- Rectificación: Contrat@ permite modificar datos de horas o fechas dentro de los primeros 10 días sin sanción.
- Anulación: si se detecta error grave, cancela el pacto y registra uno nuevo; conserva justificantes de ambos para auditoría.
7. Entrega de copia al trabajador
La empresa debe facilitar al empleado una copia firmada del pacto y un resumen mensual de horas trabajadas.
El trabajador puede solicitarlo por escrito y la empresa dispone de 5 días para entregarlo.
8. Control y archivo
- Mantén el Registro horario durante al menos 4 años.
- Archiva justificante de Contrat@ y copia firmada en carpeta “H Complementarias”.
- Incluye el pacto en el Plan de Igualdad si la empresa ≥ 50 trabajadores.
Para más detalles sobre variaciones de jornada parcial, consulta nuestra guía sobre el Formulario Simplificado SEPE.
🏆 Ventajas para la Empresa
- Flexibilidad productiva: ajusta picos de trabajo sin firmar un nuevo contrato.
- Ahorro en cotizaciones: solo cotizas por las horas trabajadas.
- Seguridad jurídica: evitas sanciones por horas extras no declaradas.
- Motivación del trabajador: horas pagadas al mismo precio que la ordinaria.
✅ Requisitos y Límites Legales
El Pacto de Horas Complementarias está regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y desarrollado por la Orden ESS/1461/2013. Para evitar infracciones,
es imprescindible distinguir entre los dos regímenes jurídicos de horas complementarias y respetar sus límites:
1. Tipos de Horas Complementarias
Modalidad | Requiere Pacto Modelo 200 | Límite Ordinario | Colectivo de aplicación |
---|---|---|---|
Horas complementarias “pactadas” | Sí | 30 % de la jornada ordinaria (ampliable a 60 % por convenio) |
Contratos indefinidos a tiempo parcial (≥ 10 h/semana promedio) |
Horas complementarias “de aceptación voluntaria” | No (basta comunicación escrita) | Máx. 90 h/año | Contratos temporales o indefinidos part-time (≥ 10 h/semana promedio) |
Nota: En ambos supuestos el trabajador tiene derecho a percibir la misma retribución por hora que la ordinaria.
2. Límites cuantitativos y reglas de cómputo
- Cómputo semanal: La suma de horas ordinarias + complementarias no puede superar la jornada máxima a tiempo completo del convenio.
- Topes anuales: En la modalidad “voluntaria” se aplica el tope de 90 h/año aunque el contrato comience a mitad de ejercicio (prorrata).
- Redondeo: El % se calcula sobre la jornada pactada; se permite aproximar al alza al entero más próximo (informe DGT 2022/175).
- Trabajadores con <10 h/semana: No pueden firmar pacto; solo cabe ampliar jornada mediante novación contractual.
3. Requisitos formales del pacto (Modelo 200)
- Celebrarse por escrito y anexarse al contrato.
- Especificar: nº máximo anual, preaviso y distribución.
- Comunicación al SEPE (10 días hábiles) y a la TGSS vía Sistema RED.
- Entrega de copia al trabajador en 5 días (art. 8 ET).
4. Preaviso y derecho de reversión
- Preaviso mínimo estándar: 3 días; el convenio puede reducirlo hasta 24 h.
- Renuncia del trabajador: Permitida tras 1 año de vigencia del pacto o por causa justificada (conciliación, formación…).
- Prohibición de horas extraordinarias: Mientras existan horas complementarias sin consumir, no se pueden hacer extras (art. 35 ET).
5. Registro horario y reflejo en nómina
- Registro diario con hora de inicio y fin, diferenciado entre ordinarias y complementarias.
- Resumen mensual entregado junto con la nómina.
- Concepto separado en el recibo salarial: “Horas Complementarias Pactadas”.
6. Sanciones por incumplimiento
- Falta de pacto escrito: multa de 751 € – 7 500 € (grave, art. 7 LISOS) + consideración de jornada a tiempo completo.
- Superar límites: horas convertidas en extraordinarias + recargo del 20 % en cotización.
- Registro horario inexistente: multa adicional de hasta 1 500 € y presunción de jornada completa.
Para profundizar en la fiscalización de la Inspección de Trabajo, revisa las preguntas frecuentes sobre registros horarios.
7. Compatibilidad con bonificaciones
- Compatible con Tarifa Reducida de cotización en contratos indefinidos.
- No afecta a las bonificaciones por transformación de contratos de prácticas.
- Las horas complementarias se incluyen en la base de cotización a todos los efectos (AT-EP, FP y desempleo).
Resumen: respetar los límites cuantitativos, el preaviso y la comunicación en plazo garantiza que las horas complementarias sean una herramienta de flexibilidad segura y sin riesgo de sanciones.
❓ Preguntas Frecuentes
¿Las horas complementarias cuentan para antigüedad?
¿Puede negarse el trabajador a realizarlas?
¿Se pueden superar los límites por convenio?
¿Cómo se reflejan en nómina?
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🚨 Aviso Legal
Demandantedeempleo.net es un portal informativo independiente. Verifica siempre la normativa vigente y, en caso de duda, consulta con un profesional laboral o con el SEPE antes de formalizar cualquier pacto.